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I.BP.DR.Art.28.1a

Art. 28.1

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> ALICUOTAS -> ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES -> PAGO UNICO Y DEFINITIVO -> RESPONSABLES SUSTITUTOS -> SOCIEDADES COMERCIALES -> PRESUNCION -> PERSONAS JURIDICAS DEL EXTERIOR
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> SUJETOS -> RESPONSABLES SUSTITUTOS -> ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES -> SOCIEDADES COMERCIALES

SECCIÓN: Impuesto sobre los Bienes Personales

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 127/1996

ARTÍCULO: 28.1

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 09/02/1996

BOLETÍN: 16/02/1996

V. DESDE: 29/04/2003

V. HASTA: -

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PAGO A CUENTA. SOCIEDADES DEL EXTERIOR(*)

DEC-NAC-PE-127/1996-ISLBP-28-010102-030324

I.BP.DR.Art.28.1

Art. 28.1 - (*) - Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que sean titulares o participen en el capital de cualquier tipo de persona ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior, que a su vez participe en las sociedades o empresas a que se refieren los artículos incorporados a continuación del artículo 25 de la ley del tributo y del artículo 20 de esta reglamentación, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que determinen la proporción del pagado por los bienes comprendidos en el régimen de liquidación e ingreso en concepto de pago único y definitivo establecido por los artículos mencionados, que corresponda a su participación en el capital de los titulares de dichos bienes en tanto acrediten fehacientemente su ingreso.

I.BP.DR.Art.28z

El pago a cuenta a que se refiere este artículo no será computable cuando resulten de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del inciso incorporado a continuación del inciso c), del artículo 23 de la ley del gravamen.

I.BP.DR.Art.28.1.TS

TEXTO S/DECRETO 988/2003 - BO: 29/4/2003

T.O.: sin ordenamiento - FUENTE: D. 988/2003, art. 1, inc. f)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 29/4/2003

Aplicación: para la determinación y liquidación del impuesto desde el período fiscal 2002 (s/D. 988/2003, art. 2)

01/01/2002

I.BP.DR.Art.28.1.Corr

CORRELACIONES

- Valuación de los bienes situados en el exterior: L. 23

- Empresas que revisten el carácter de responsables sustitutos del ingreso del impuesto de sus titulares: L. 25.1(*)

Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA

- Pago a cuenta

Nota:

I.BP.DR.Art.28.1.q*

[*:] Titulado y numerado por la Redacción

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