IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> VALUACION -> BIENES PERSONALES -> EN EL PAIS -> PARTICIPACION EN SOCIEDADES Y UNIPERSONALES -> QUE NO CONFECCIONAN BALANCE -> PASIVO -> SUPERIOR AL ACTIVO -> NO HAY PARTICIPACION
SECCIÓN: Impuesto sobre los Bienes Personales
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 127/1996
ARTÍCULO: 24
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 09/02/1996
BOLETÍN: 16/02/1996
V. DESDE: 16/02/1996
V. HASTA: -
no encabezado
PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL.
PASIVO MAYOR AL ACTIVO(1)
DEC-NAC-PE-127/1996-ISLBP-24-010195-030324 I.BP.DR.Art.24
I.BP.DR.Art.24z
Art. 24 - Cuando por aplicación de las normas de valuación precedentes, el pasivo resulte mayor al activo, a los efectos de la determinación del impuesto no deberá computarse importe alguno en concepto de participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades o titularidad del capital de empresas o explotaciones unipersonales.
TEXTO S /DECRETO 127/96 - BO: 16/2/96 - T.O.: sin ordenamiento - FUENTE: D. 127/96, art. 1º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 16/2/96
Aplicación: para los bienes existentes a partir del 31/12/95 (período fiscal 1995)
01/01/1995
CORRELACIONES
- Valuación: L. 22, incs. h) e i)
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI
Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA
- Valuación de bienes situados en la República Argentina
- Participaciones o titularidad en el capital de sociedades y empresas o explotaciones unipersonales
- Importe participación en el capital (activo menos pasivo)
Nota:
I.BP.DR.Art.24.q1
[1:] Titulado por la Redacción
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