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I.BP.DR.Art.24a

Art. 24

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -> VALUACION -> BIENES PERSONALES -> EN EL PAIS -> PARTICIPACION EN SOCIEDADES Y UNIPERSONALES -> QUE NO CONFECCIONAN BALANCE -> PASIVO -> SUPERIOR AL ACTIVO -> NO HAY PARTICIPACION

SECCIÓN: Impuesto sobre los Bienes Personales

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 127/1996

ARTÍCULO: 24

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 09/02/1996

BOLETÍN: 16/02/1996

V. DESDE: 16/02/1996

V. HASTA: -

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PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL.

PASIVO MAYOR AL ACTIVO(1)

DEC-NAC-PE-127/1996-ISLBP-24-010195-030324

I.BP.DR.Art.24

I.BP.DR.Art.24z

Art. 24 - Cuando por aplicación de las normas de valuación precedentes, el pasivo resulte mayor al activo, a los efectos de la determinación del impuesto no deberá computarse importe alguno en concepto de participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades o titularidad del capital de empresas o explotaciones unipersonales.

TEXTO S /DECRETO 127/96 - BO: 16/2/96 - T.O.: sin ordenamiento - FUENTE: D. 127/96, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/2/96

Aplicación: para los bienes existentes a partir del 31/12/95 (período fiscal 1995)

01/01/1995

CORRELACIONES

- Valuación: L. 22, incs. h) e i)

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI

Contiene Aplicación PrácticaAPLICACIÓN PRÁCTICA

- Valuación de bienes situados en la República Argentina

- Participaciones o titularidad en el capital de sociedades y empresas o explotaciones unipersonales

- Importe participación en el capital (activo menos pasivo)

 

Nota:

I.BP.DR.Art.24.q1

[1:] Titulado por la Redacción

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