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I.C.B.P.IV.1.14

Impuestos Nacionales»Impuesto sobre los Bienes Personales»Impuestos Comentados y Aplicación Práctica»IV. Liquidación y Pago del Impuesto»IV.1. Valuación de Bienes Situados en la República Argentina»IV.1.14. Bienes que integran fideicomisos no financieros. L.: 22 k); 25.1

IV.1.14. Bienes que integran fideicomisos no financieros. L.: 22 k); 25.1

Impuesto sobre los bienes personales

TÍTULO:

Impuesto sobre los Bienes Personales. Liquidación y Pago del Impuesto. Valuación de Bienes Situados en la República Argentina L.: 22 / DR: 12 a 24; 31. Bienes que integran fideicomisos no financieros. L.: 22 k); 25.1

AUTOR/ES:

Impuestos comentados

 

03/02/2009

 

IC.BP.IV.1.14

IV.1.14. BIENES QUE INTEGRAN FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS. L.: 22 k); 25.1

Comentario

Valuación: los bienes integrantes de fideicomisos no comprendidos en el inciso i) del artículo 22 de la ley, es decir, de fideicomisos no financieros, se valuarán de acuerdo con lo previsto por el texto legal en estudio y por su reglamentación. Por ende, habrá que atenerse a las disposiciones estudiadas a lo largo del presente capítulo.

Ahora bien, los bienes entregados a este tipo de fideicomisos no integrarán la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas, deben considerar para determinar el impuesto. Si el fiduciante no fuese una persona física o sucesión indivisa, dichos bienes no formarán parte de su capital a los fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.

Responsabilidad sustituta: lo dispuesto precedentemente sólo será aplicable si se hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 25.1 de la ley del gravamen. Sobre el particular, la norma indicada señala que el tributo será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando para ello la alícuota de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme las normas de la ley y su reglamentación.  El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.

Pues bien, cuando acaezca esta situación, a los fines de evitar la doble imposición, los fiduciantes excluirán de la base imponible de su declaración jurada, los bienes aportados al fideicomiso, atento a que el fiduciario ya ingresó el gravamen correspondiente.

En síntesis, sólo en el supuesto en que el fiduciario, en su carácter de administrador del fideicomiso, no ingrese el tributo en término, serán los fiduciantes quienes tendrán que declarar los bienes que aportaron al citado fideicomiso, incluyéndolos en sus respectivas declaraciones juradas.

Exclusiones: los fideicomisos no financieros no están alcanzados por las disposiciones comentadas, es decir, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del impuesto sobre los bienes personales, en los siguientes casos:

- si el fiduciante es el Estado Nacional, Provincial, Municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o

- si el fideicomiso no financiero se encuentra destinado al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional.

En caso de que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires compartan la calidad de fiduciante con otros sujetos y el objeto del fideicomiso no lo excluya del ámbito de aplicación de la ley, el pago único y definitivo se determinará sobre la participación de estos otros sujetos.