SECCIÓN: Monotributo
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 885/1998
ARTÍCULO: 26
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 02/07/1998
BOLETÍN: 31/07/1998
V. DESDE: 31/07/1998
V. HASTA: -
no encabezado
DEC-NAC-PE-885/1998-MON-26-011198-300604 I.M.L.Art.26.26
I.M.L.Art.26a
Art. 26 - La exhibición de la placa indicativa y el comprobante de pago a que alude el punto II del inciso b) del artículo 22 del Anexo de la ley, se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento al artículo 21 del Anexo indicado. La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el artículo 40 de la ley 11683 (t.o. 1998).
I.M.L.Art.26Anterior
La constancia de pago a que hace referencia el indicado punto II, es la correspondiente a la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe estar categorizado, por lo que la constancia de pago de otra categoría incumple el aludido deber de exhibición.
1/11/1998 - 30/6/2004
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060