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I.M.L.Art.26**

Art. 26

SECCIÓN: Monotributo

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 885/1998

ARTÍCULO: 26

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 02/07/1998

BOLETÍN: 31/07/1998

V. DESDE: 31/07/1998

V. HASTA: -

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DEC-NAC-PE-885/1998-MON-26-011198-300604

I.M.L.Art.26.26

I.M.L.Art.26a

Art. 26 - La exhibición de la placa indicativa y el comprobante de pago a que alude el punto II del inciso b) del artículo 22 del Anexo de la ley, se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento al artículo 21 del Anexo indicado. La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el artículo 40 de la ley 11683 (t.o. 1998).

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La constancia de pago a que hace referencia el indicado punto II, es la correspondiente a la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe estar categorizado, por lo que la constancia de pago de otra categoría incumple el aludido deber de exhibición.

L.: 21; 22

1/11/1998 - 30/6/2004

 

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