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I.M.L.Art.29**

Art. 29

SECCIÓN: Monotributo

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: LEY

NÚMERO: 24977

ARTÍCULO: 29

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Legislativo

FECHA: 02/07/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 06/07/1998

V. DESDE: 06/07/1998

V. HASTA: -

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CAPÍTULO XII

NORMAS REFERIDAS AL IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO

LEY-NAC-PL-24977-MON-29-011198-300604

I.M.L.Art.29

Art. 29 - Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS), por las operaciones derivadas de su oficio, empresa o explotación unipersonal, quedarán sujetos a las siguientes disposiciones respecto a las normas de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y modif.), que en cada caso se detallan a continuación:

I.M.L.Art.29.a

a) La responsabilidad establecida en el último párrafo del artículo 4º, también será de aplicación en los casos de ventas o prestaciones indicadas en el segundo párrafo del artículo 28, que los responsables inscriptos realicen con los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS).

I.M.L.Art.29.b

b) Los pequeños contribuyentes que habiendo renunciado o resultado excluidos del Régimen Simplificado (RS), adquieran la calidad de responsables inscriptos, serán pasibles del tratamiento previsto en el artículo 16 por el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que produzca efectos su cambio de condición frente al tributo, excepto respecto del originado en las operaciones indicadas en el segundo párrafo del artículo 28, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 32, pudiendo efectuar los cómputos autorizados si la inscripción hubiera sido solicitada dentro de los términos que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

I.M.L.Art.29.c

c) Quedan exceptuadas del régimen establecido en el artículo 19 del presente régimen, las operaciones registradas en los mercados de cereales a término en las que el enajenante sea un pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS).

I.M.L.Art.29.d

d) Las operaciones de quienes vendan en nombre propio, bienes de terceros, a que se refiere el artículo 20, no generarán crédito fiscal para el comisionista o consignatario cuando el comitente sea un pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS).

I.M.L.Art.29.e

e) La alícuota establecida en el segundo párrafo del artículo 28, también será de aplicación cuando el comprador o usuario sea un pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS).

f) Idéntico tratamiento al previsto en el primer párrafo del artículo 30, deberá aplicarse a las ventas o prestaciones indicadas en el segundo párrafo del artículo 28 que los responsables inscriptos realicen con los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS).

I.M.L.Art.29.g

g) Los responsables inscriptos que opten por adquirir la calidad de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS), deberán practicar la liquidación prevista en el cuarto párrafo del artículo 32, excepto en lo referido al impuesto determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.

I.M.L.Art.29.h

h) La condición de consumidores finales establecida en el artículo 33 para los responsables no inscriptos, también será de aplicación para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS).

I.M.L.Art.29.i

i) La obligación establecida en el primer párrafo del artículo 34, también será de aplicación para las enajenaciones de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS), no respaldadas por las respectivas facturas de compra o documentos equivalentes.

I.M.L.Art.29.j

j) Las disposiciones del artículo 38 no serán de aplicación para las operaciones que se realicen con los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS), excepto cuando se trate de ventas o prestaciones comprendidas en el segundo párrafo del artículo 28.

IVA: Ley de impuesto al valor agregado

1/11/1998 - 30/6/2004

 

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