IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> ALICUOTAS -> DIFERENCIALES -> REDUCIDAS -> ESPECIE BOVINA Y OVINA
NOTA EXTERNA (AFIP) 6/2007
Comercialización de búfalos. Aclaraciones sobre la alícuota aplicable
SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la comercialización de búfalos se encuentra alcanzada a la alícuota del 10,5% del gravamen.
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Adm. Fed. Ingresos Públicos |
FECHA: | 28/05/2007 |
BOL. OFICIAL: | 30/05/2007 |
VIGENCIA DESDE: |
30/05/2007 |
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Legislación
30/05/2007
Impuesto al Valor Agregado
NE-NAC-AFIP-6/2007-IAVA-9999-300507-030324
Atendiendo a inquietudes planteadas por entidades representativas del sector ganadero, con relación a la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable en la comercialización de búfalos, se aclara que la Dirección de Ganadería dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, ha informado que dichos animales deben ser clasificados como pertenecientes a la subfamilia de los bovinos.
Consecuentemente, dichas operaciones se encuentran alcanzadas a la alícuota del DIEZ CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (10,50%), por encuadrarse en las previsiones del punto 1 del inciso a) del artículo 28 de la ley del gravamen.
De forma.
I.IVA.NE.AFIP.62007.TS
TEXTO S/N. Ext. (AFIP) 6/2007 - BO: 30/5/2007
FUENTE: N. Ext. (AFIP) 6/2007
Vigencia: 30/5/2007
Aplicación: desde el 30/5/2007
30/05/2007
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