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I.IVA.NEAFIP.62007

6/2007 Comercialización de búfalos. Aclaraciones sobre la alícuota aplicable

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> ALICUOTAS -> DIFERENCIALES -> REDUCIDAS -> ESPECIE BOVINA Y OVINA

NOTA EXTERNA (AFIP) 6/2007

Comercialización de búfalos. Aclaraciones sobre la alícuota aplicable

SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la comercialización de búfalos se encuentra alcanzada a la alícuota del 10,5% del gravamen.

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Adm. Fed. Ingresos Públicos

FECHA:

28/05/2007

BOL. OFICIAL:

30/05/2007

 

VIGENCIA DESDE:

 

30/05/2007

 

-
Legislación
30/05/2007
Impuesto al Valor Agregado
 

 

 

 

 

NE-NAC-AFIP-6/2007-IAVA-9999-300507-030324

sinarticular: 9999

 

Atendiendo a inquietudes planteadas por entidades representativas del sector ganadero, con relación a la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable en la comercialización de búfalos, se aclara que la Dirección de Ganadería dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, ha informado que dichos animales deben ser clasificados como pertenecientes a la subfamilia de los bovinos.

Consecuentemente, dichas operaciones se encuentran alcanzadas a la alícuota del DIEZ CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (10,50%), por encuadrarse en las previsiones del punto 1 del inciso a) del artículo 28 de la ley del gravamen.

De forma.

I.IVA.NE.AFIP.62007.TS

TEXTO S/N. Ext. (AFIP) 6/2007 - BO: 30/5/2007

FUENTE: N. Ext. (AFIP) 6/2007

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 30/5/2007

Aplicación: desde el 30/5/2007

30/05/2007

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