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I.IVA.Circ.1335

Circular (DGI) 1335/95

CIRCULAR 1335/1995 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> INSTRUMENTACION

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Dir. Gral. Impositiva

FECHA:

17/04/1995

BOL. OFICIAL:

18/04/1995

VIGENCIA DESDE:

18/04/1995 

Legislación
Impuesto al Valor Agregado

Vig-hasta-abierta: -

 

CIR-NAC-DGI-1335/1995-IAVA-9999-180495-030324

sinarticular: 9999

Cómputo de créditos fiscales por parte de adquirentes de responsables que regularicen débitos fiscales omitidos

Ante diversas inquietudes planteadas respecto a la posibilidad de que los débitos fiscales omitidos por los responsables, regularizados con arreglo a las disposiciones del decreto 316/95, den lugar al cómputo de créditos fiscales por parte de adquirentes, prestatarios o locatarios de los citados responsables en relación a las operaciones que estos últimos regularicen, se destaca que el hecho de que el responsable (vendedor, prestador o locador) cancele sus obligaciones de conformidad al citado régimen, no otorga a los mencionados adquirentes, prestatarios o locatarios derecho a computar crédito fiscal alguno.

Ello porque al haberse perfeccionado el hecho gravado con anterioridad ala fecha de entrada en vigencia del aludido régimen de regularización, sin que el vendedor, prestador o locador hubiere facturado el respectivo impuesto en oportunidad de concretarse la operación de que se trate, resultan aplicables las normas del artículo 39 de la ley del impuesto al valor agregado por las cuales se presume, sin admitir prueba en contrario, que ante la falta de discriminación del tributo en el documento emitido por un responsable inscripto a quien revista igual condición, se considerará que el impuesto que recae sobre la operación no fue pagado y en consecuencia el comprador, locatario o prestatario no tendrá derecho al crédito a que hace mención el artículo 11 de dicho cuerpo legal.

Consecuentemente con lo expuesto, en ningún caso puede salvarse la omisión oportunamente incurrida, mediante la emisión posterior de facturas o documentos equivalentes, ya sean originales, sustitutos o complementarios.

TEXTO S/C. (DGI) 1335

BO: 18/4/1995

18/04/1995

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