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I.IVA.RSAGPA.122005.CP

Fertilizantes para uso agrícola. Reducción de alícuota. Alcance del beneficio

RESOLUCIÓN (Sec. AGPyA) 12/2005

Fertilizantes para uso agrícola. Reducción de alícuota. Inciso l) del artículo 28 de la ley del gravamen. Alcance del beneficio. Creación del registro de fabricantes locales

SUMARIO: Se determina el alcance de la reducción de la alícuota del impuesto al 10,5% aplicable a las ventas, locaciones e importaciones de fertilizantes químicos para uso agrícola.
Se entiende por “uso agrícola” la utilización de fertilizantes con destino a producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y agroindustriales.
Asimismo, se publica un listado de los productos definidos como fertilizantes y clasificados como químicos por su naturaleza.
Para gozar del beneficio, los fabricantes locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos deberán estar inscriptos en el Registro de Fabricantes Locales que operará en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Sec. Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FECHA:

16/12/2005

BOL. OFICIAL:

20/12/2005

 

VIGENCIA DESDE:

 

20/12/2005

 

-
Legislación
07/07/2009

Impuesto al Valor Agregado

 

 

 

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RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-1-140706-030324

I.IVA.RSAGPA.122005.Art1

Art. 1 - Lo establecido en el inciso l) del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendrá efectos respecto de los productos definidos como fertilizantes en el artículo 3 del decreto 4830 de fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN cuyo listado se agrega como Anexo VI formando parte de la presente resolución y que tengan por destino el uso agrícola, así como de sus mezclas, cuando éstas se encuadren en los términos de la resolución 708 de fecha 18 de setiembre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Se entiende por “uso agrícola” a los efectos de la ley 26050, la utilización de fertilizantes con destino a producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y agroindustriales.

TEXTO S/R. (SAGPA) 351/2006 - BO: 5/7/2006

FUENTE: R. (SAGPA) 351/2006, art. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 5/7/2006

Aplicación: desde el 14/7/2006

14/07/2006

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo en su primer párrafo no contenía la expresión ..."así como de sus mezclas, cuando éstas se encuadren en los términos de la resolución 708 de fecha 18 de setiembre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS"...  

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-1-201205-130706

Art. 1 - Lo establecido en el inciso l) del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendrá efectos respecto de los productos definidos como fertilizantes en el artículo 3 del decreto 4830 de fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN cuyo listado se agrega como Anexo VI formando parte de la presente resolución y que tengan por destino el uso agrícola.

Se entiende por “uso agrícola” a los efectos de la ley 26050, la utilización de fertilizantes con destino a producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y agroindustriales.

TEXTO S/R. (SAGPA) 12/2005 - BO: 20/12/2005

FUENTE: R. (SAGPA) 12/2005, art. 1

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 20/12/2005 - 4/7/2006

Aplicación: desde el 20/12/2005 hasta el 13/7/2006

20/12/2005 - 13/07/2006

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-2-010905-030324

Art. 2 - Estarán alcanzados por el beneficio establecido en el segundo párrafo del inciso l) del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los fabricantes locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos que den cumplimiento a la presente resolución.

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-3-010905-030324

Art. 3 - Créase el Registro de Fabricantes Locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos, el cual operará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y FORESTACIÓN de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-4-010905-030324

Art. 4 - La inscripción en el Registro que se crea por el artículo anterior y las sucesivas reinscripciones conforme a lo establecido por el artículo 6 de la presente resolución, constituyen una condición previa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN habilite el beneficio establecido por el segundo párrafo del inciso l) del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-5-010905-030324

Art. 5 - Para solicitar la inscripción en el Registro referido, los fabricantes locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos deberán efectuar una presentación que tendrá carácter de Declaración Jurada y cumplir los requisitos de información contenidos en los Anexos I a IV, que forman parte integrante de la presente resolución.

La información a presentar contendrá el detalle de productos que fabrica la empresa, el monto de la facturación del ejercicio comercial o, en su caso, año calendario, inmediato anterior al de la presentación, el nivel de empleo al día de finalización del citado ejercicio comercial, o al 31 de diciembre del año calendario al cual corresponde la facturación informada y el monto del impuesto al valor agregado de los componentes del costo para cada producto informado.

La presentación se realizará conforme al modelo que como Anexo V forma parte de la presente, en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sita en Avenida Paseo Colón 982 Planta Baja de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y FORESTACIÓN. La misma deberá también acompañarse en soporte magnético, con el formato cuyas especificaciones serán determinadas oportunamente por la mencionada Subsecretaría.

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-6-010905-030324

Art. 6 - Los sujetos inscriptos en el citado Registro deberán informar con carácter de Declaración Jurada las modificaciones pertinentes que se produjeren dentro de los SIETE (7) días hábiles de producidas la/s misma/s, con relación a:

a) Cambio de razón social.

b) Cambio de objeto social.

c) Cambio de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

d) Cambio de localización de la/s planta/s elaboradora/s y/o del domicilio administrativo, comercial y/o sucursales.

e) Declaración de Concurso Preventivo o Quiebra.

Cualquiera de estas modificaciones motivará la reinscripción en el Registro de Fabricantes Locales contemplado en el artículo 3 de la presente resolución. En el caso de aquellos que no se hubieran reinscripto, la Autoridad de Aplicación suspenderá su registración hasta tanto el beneficiario acredite dicho requisito acorde con las modificaciones que se hubieran producido. La referida suspensión será comunicada en el plazo de CINCO (5) días corridos a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-7-010905-030324

Art. 7 - Los Anexos II y III, deberán ser acompañados por una certificación de Contador Público independiente.

En el caso del Anexo II la certificación del profesional deberá consignar que los importes informados han sido verificados en cuanto a su valor, procedencia y registración.

En el caso del Anexo III, el profesional elaborará un informe especial en el que deberá expedirse sobre la razonabilidad de los valores de los componentes del costo unitario de los productos beneficiados, el importe de crédito fiscal por el impuesto al valor agregado originado por las adquisiciones o importaciones definitivas de dichos componentes, la destinación efectiva al proceso de fabricación, y si tal crédito fiscal se condice con la fabricación del producto o cualquier etapa en la consecución de la misma.

La firma del Contador Público deberá estar certificada por la entidad en la cual se encuentre matriculado.

El informe especial extendido por Contador Público independiente, deberá presentarse conforme a los procedimientos de auditoría vigentes.

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-8-010905-030324

Art. 8 - La comprobación de inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas para la obtención del beneficio fiscal por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dará lugar a la baja en el Registro que se crea mediante la presente resolución.

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-9-010905-030324

Art. 9 - En el supuesto en que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS dispusiera la baja del Registro como consecuencia de la situación prevista en el artículo anterior o por cualquier otra causa, lo comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de la improcedencia del beneficio previsto en el segundo párrafo del inciso l) del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-10-010905-030324

Art. 10 - Sobre la base de la información aportada por los sujetos beneficiarios en cumplimiento de la presentación de la información prevista en el Anexo III, la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y FORESTACIÓN elaborará análisis estadísticos destinados a determinar los valores medios de incidencia del impuesto al valor agregado en la compra de insumos y servicios, correspondientes a cada uno de los diferentes productos comprendidos en el artículo 1 de la presente resolución.

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-11-010905-030324

Art. 11 - Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y FORESTACIÓN para celebrar convenios con Organismos Provinciales, así como con Entidades y Asociaciones Empresarias con la finalidad de establecer los mecanismos que garanticen la publicidad, transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-12-010905-030324

Art. 12 - La presente resolución tendrá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de setiembre de 2005.

RES-NAC-SAGPYA-12/2005-IAVA-13-010905-030324

Art. 13 - De forma.

I.IVA.RSAGPA.122005TS

TEXTO S/R. (SAGPyA) 12/2005 modif. por R. (SAGPA) 351/2006; R. (SAGPyA) 151/2007; R. (SAGPyA) 614/2008 y R. (SAGPyA) 418/2009 (sólo Anexo VI) - BO: R. (SAGPyA) 12/2005: 20/12/2005; R. (SAGPA) 351/2006: 5/7/2006; R. (SAGPyA) 151/2007: 14/5/2007; R. (SAGPyA) 614/2008: 28/7/2008 y R. (SAGPyA) 418/2009

FUENTE: R. (SAGPyA) 12/2005, R. (SAGPA) 351/2006; R. (SAGPyA) 151/2007; R. (SAGPyA) 614/2008 y R. (SAGPyA) 418/2009 (sólo Anexo VI)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 20/12/2005

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/9/2005

01/09/2005

Excepto

- El artículo 1 y el Anexo VI

I.IVA.RSAGPA.122005ANEXOS

ANEXOS

Anexo I:

Solicitud de inscripción

Anexo II:

DDJJ sobre los bienes producidos

Anexo III:

Incidencia del IVA en los distintos componentes del costo unitario

Anexo IV:

Instructivo de presentación

Anexo V:

Modelo de presentación

Anexo VI:

Listado de productos

 

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