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I.IVA.RGDGI.3744

Resolución General (DGI) 3744 - Derogada

RESOLUCIÓN GENERAL 3744

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> FACTURACION Y REGISTRACION -> COMPRA DE BIENES USADOS -> HABITUALISTAS -> CREDITO FISCAL -> COMPROBANTES

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Dir. Gral. Impositiva

FECHA:

29/09/1993

BOL. OFICIAL:

01/10/1993

VIGENCIA DESDE:

01/10/1993

VIGENCIA HASTA:

12/01/2003

 

Legislación
31/08/2010

Impuesto al Valor Agregado

 

 
 

 

 

RG (DGI) 3744      29/09/1993

DEJADA SIN EFECTO POR LA RG (AFIP) 1415, ANEXO VII - BO: 13/1/2003

NO OBSTANTE, CONSERVA SU VIGENCIA EL MODELO DE COMPROBANTE DE COMPRA DE BIENES USADOS A CONSUMIDORES FINALES

Compra de bienes usados a consumidores finales para su reventa. Habitualistas. Cómputo del crédito fiscal. Requisitos, plazos y demás condiciones

RG-NAC-DGI-3744-IAVA-1-151093-310303

I.IVA.RGDGI.3744.art1

Artículo 1º - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuya actividad habitual sea la compra de bienes usados a consumidores finales para la posterior venta de los mismos o la de sus partes, a los fines de computar como crédito fiscal de dicho gravamen el importe que resulte de aplicar lo dispuesto por el artículo 17 de la ley del impuesto al valor agregado, según texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones, de acuerdo a las normas establecidas por el decreto 1684/93, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente resolución general.

RG-NAC-DGI-3744-IAVA-2-151093-310303

I.IVA.RGDGI.3744.art2

Art. 2º - Los adquirentes a que se refiere el artículo anterior deberán emitir por cada operación allí descripta, un comprobante de compra por duplicado, como mínimo, debiendo conservar el original en su poder.

El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen y deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor del bien.

La acreditación que autoriza esta resolución general resultará procedente únicamente cuando el comprador de bienes usados adjunte a cada comprobante que genere el crédito respectivo, fotocopia de la constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del vendedor del bien, cuando éste la posea o, en caso contrario, del documento de identidad pertinente, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.2 del artículo 3º, debiendo mantenerse ambos documentos en archivo ordenado cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

RG-NAC-DGI-3744-IAVA-3-151093-310303

Art. 3º - El comprobante que se emita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, deberá contener(1):

1. Respecto del emisor: Los datos exigidos por el punto 1 del artículo 6º de la resolución general 3419, sus normas complementarias y modificatorias, en las condiciones y formas que la misma dispone.

2. Respecto del vendedor:

2.1. Apellido y nombres y domicilio.

2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o en el supuesto de extranjeros, pasaporte, DNI o CI).

2.3. Firma ológrafa del vendedor.

3. Descripción del bien comprado, precio unitario y total, conforme lo establecen los puntos 3 y 4, respectivamente, del artículo 6º mencionado en el punto 1 de este artículo.

4. Identificación de quien efectuó la impresión del comprobante al emisor, de acuerdo con lo normado por el punto 6 del artículo 6º antes citado.

RG-NAC-DGI-3744-IAVA-4-151093-310303

Art. 4º - El aludido comprobante deberá respetar las medidas mínimas, el tamaño de los recuadros y ubicación de los datos pertinentes -cualquiera sea el monto de la operación y la actividad desarrollada-, establecidos por el artículo 9º de la resolución general 3419, sus normas complementarias y modificatorias, consignándose en el centro del espacio superior, en forma destacada, en el interior de un recuadro que ocupe un espacio mínimo de 0,15 m. de ancho por 0,01 m. de largo, la leyenda: "COMPROBANTE DE COMPRA DE BIENES USADOS A CONSUMIDOR FINAL".

A los fines previstos por el presente artículo, se aprueba el modelo tipo de comprobante, que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

RG-NAC-DGI-3744-IAVA-5-151093-310303

Art. 5º - En todos aquellos aspectos no contemplados por la presente resolución general, serán de aplicación en lo pertinente, las disposiciones de la resolución general 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

A los fines informativos previstos por el artículo 27 de la resolución general mencionada, la individualización del "COMPROBANTE DE COMPRA DE BIENES USADOS A CONSUMIDOR FINAL" se efectuará consignando los datos en el concepto "Liquidación Facturas" del formulario de declaración jurada 446 (nuevo modelo), con la aclaración complementaria en el rubro "Observaciones" del citado formulario.

RG-NAC-DGI-3744-IAVA-6-151093-310303

Art. 6º - El comprobante que consta en el Anexo de la presente, deberá ser utilizado en las operaciones de compra que efectúen los adquirentes de bienes usados a consumidores finales, a partir del 15 de octubre de 1993, inclusive.

RG-NAC-DGI-3744-IAVA-7-151093-310303

Art. 7º - El cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, calculado conforme a la modificación dispuesta por el inciso a) del artículo 1º del decreto 1684/93, originado en adquisiciones comprendidas en dicha norma, que se hubieran realizado desde el día 17 de agosto de 1993 hasta el día 14 de octubre de 1993, ambos inclusive, procederá en la medida en que el adquirente, dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la segunda fecha mencionada, informe acerca de dichas adquisiciones mediante nota simple, la que deberá contener los datos identificatorios del mismo y los expresados en los puntos 2.1, 2.2, y 3 del artículo 3º, así como el importe del correspondiente crédito fiscal, discriminado por operación.

La nota a que se refiere el párrafo anterior deberá estar firmada por el interesado o por persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28, "in fine", del decreto reglamentario de la ley 11683 (TO 1978 y modif.).

Respecto de las operaciones indicadas, los adquirentes deberán conservar en archivo ordenado cronológicamente por la fecha de realización de aquéllas, la documentación respaldatoria.

RG-NAC-DGI-3744-IAVA-8-151093-310303

Art. 8º - De forma.

I.IVA.RGDGI.3744.TS

TEXTO S/RG (DGI) 3744 - BO: 1/10/1993

FUENTE: RG (DGI) 3744

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/10/1993 - 12/1/2003

Aplicación: para las operaciones de compra que efectúen los adquirentes de bienes usados a consumidores finales, desde el 15/10/1993 hasta el 31/3/2003

15/10/1993 - 31/03/2003

I.IVA.RGDGI.3744.Anexo

NOTAS DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 3744

(1) Apellido y nombres o razón social y domicilio comercial.

(2) Numeración preimpresa.

(3) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor.

(4) Número de inscripción correspondiente a la jurisdicción o número asignado de tratarse de Convenio Multilateral, o en su caso condición de no inscripto.

(5) De corresponder, otros números de inscripción del emisor.

(6) Apellido y nombres y domicilio del vendedor.

(7) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del vendedor.

(8) Cuando el vendedor no posea CUIT, se deberá consignar el número de su documento de identidad (LE, LC, DNI o en el supuesto de extranjeros, pasaporte, DNI o CI).

(9) Contado, financiado, etc.

(10) Cantidad, descripción, precio unitario, precio total y demás datos que permitan identificar la operación.

(11) Firma ológrafa del vendedor.

(12) Requisitos incorporados por la Redacción en el facsímil del comprobante en virtud del nuevo régimen de emisión establecido por la RG (AFIP) 100 (BO: 17/3/98). Se aclara que el tamaño tipográfico de la fecha de vencimiento no puede ser menor al usado para la numeración.

(*) Cubiertos los datos mínimos exigidos atendiendo a la presentación y ubicación previstas para los mismos, la distribución de la restante información que se incorpore en este sector, queda a criterio del emisor del comprobante.

Nota:

I.IVA.RGDGI.3744.q1

[1:] A través de la RG (AFIP) 100, art. 1º, ap. c) (BO: 17/3/98), se incorpora este tipo de comprobante al régimen de emisión previsto por la norma mencionada. Además de los requisitos mencionados en este artículo, deberá contener el número del código de autorización de impresión (CAI Nº...) y la fecha de vencimiento (fecha Vto.: ...), ambos ubicados en la parte inferior derecha.

Esta modificación resulta de aplicación para las solicitudes de impresión que se tramiten a partir del 1/8/98, inclusive

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IMPORTANCIA040