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I.IVA.DR.Art.58a

Art. 58. Donaciones y entregas a título gratuito. Reintegro del crédito

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> DONACIONES -> REINTEGRO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> DONACIONES DE BIENES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> ENTREGAS A TITULO GRATUITO -> REINTEGRO

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

23/06/2008

ARTÍCULO: 58

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.58

DONACIONES Y ENTREGAS A TÍTULO GRATUITO. REINTEGRO DEL CRÉDITO

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-58-011186-030324

I.IVA.DR.Art.58.Art.58

Art. 58 - Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado -según las normas de la ley y este reglamento- por bienes y/o servicios y/o locaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión, actualizado de acuerdo a las variaciones del índice mencionado en el artículo 47 de la ley, entre el mes en que se efectuó su cómputo y aquel al que corresponda dicho reintegro, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo de la citada norma legal.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]

01/11/1986

CORRELACIONES

- Crédito fiscal: L. 12

JURISPRUDENCIA

- Entregas a título gratuito. Muestras gratis. Obsequios

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTOS ANTERIORES

El texto anterior del artículo (art. 28) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 28 s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86

CORRELACIONES

- Crédito fiscal: L. 11

JURISPRUDENCIA

- Entregas a título gratuito. Muestras gratis. Obsequios: Ver 802.005

DOCTRINA

Ver Citas de Doctrina y Consultas DGI

CONSULTAS DGI

Ver Citas de Doctrina y Consultas DGI

I.IVA.DR.Art.58b

El texto anterior del artículo decía:

Art. 19 - Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, los créditos por impuesto que hubiere computado -según las normas de la ley y este reglamento- por los bienes y/o por los servicios y/o locaciones empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión.

TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/74 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 13/8/79], antes sin ordenamiento, art. 18 - FUENTE: D. 499/74, art. 18

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 29/8/74 - 31/10/86

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75 hasta el 31/10/86

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