IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> DONACIONES -> REINTEGRO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> DONACIONES DE BIENES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> ENTREGAS A TITULO GRATUITO -> REINTEGRO
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
23/06/2008
ARTÍCULO: 58
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.58
DONACIONES Y ENTREGAS A TÍTULO GRATUITO. REINTEGRO DEL CRÉDITO
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-58-011186-030324
I.IVA.DR.Art.58.Art.58
Art. 58 - Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado -según las normas de la ley y este reglamento- por bienes y/o servicios y/o locaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión, actualizado de acuerdo a las variaciones del índice mencionado en el artículo 47 de la ley, entre el mes en que se efectuó su cómputo y aquel al que corresponda dicho reintegro, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo de la citada norma legal.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86 [vigencia de la L. 23349 (s/D. 692/98, art. 3º)]
01/11/1986
CORRELACIONES
- Crédito fiscal: L. 12
JURISPRUDENCIA
- Entregas a título gratuito. Muestras gratis. Obsequios
DOCTRINA
Citas de Doctrina y Consultas DGI
CONSULTAS DGI
Citas de Doctrina y Consultas DGI.
TEXTOS ANTERIORES
El texto anterior del artículo (art. 28) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 2407/86 - BO: 12/2/87 - TO: sin ordenamiento (art. 28 s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 2407/86, art. 1º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 21/2/87 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/11/86
CORRELACIONES
- Crédito fiscal: L. 11
JURISPRUDENCIA
- Entregas a título gratuito. Muestras gratis. Obsequios: Ver 802.005
DOCTRINA
Ver Citas de Doctrina y Consultas DGI
CONSULTAS DGI
Ver Citas de Doctrina y Consultas DGI
I.IVA.DR.Art.58b
El texto anterior del artículo decía:
Art. 19 - Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, los créditos por impuesto que hubiere computado -según las normas de la ley y este reglamento- por los bienes y/o por los servicios y/o locaciones empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión.
TEXTO S/DECRETO 499/74 - BO: 20/8/74 - TO: 1979 [R. (SH) 679/79 - BO: 13/8/79], antes sin ordenamiento, art. 18 - FUENTE: D. 499/74, art. 18
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/8/74 - 31/10/86
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/1/75 hasta el 31/10/86
I.IVA.DR.Art.59
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060