IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> PERFECCIONAMIENTO HECHO IMPONIBLE -> DOCUMENTACION
SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado
DESCRIPCIÓN: Legislación
NORMA: DECRETO
NÚMERO: 692/1998
ARTÍCULO: 56
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 11/06/1998
PROMULGACIÓN:
BOLETÍN: 17/06/1998
V. DESDE: 17/06/1998
V. HASTA: -
no encabezado
I.IVA.DR.Art.56
DOCUMENTACIÓN DEL CRÉDITO
DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-56-010290-030324
Art. 56 - Para los casos en que el gravamen que se le hubiere facturado al responsable por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios -incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso-, no dé lugar al cómputo del crédito fiscal, como consecuencia de no haberse verificado la condición prevista en el último párrafo del artículo 12 de la ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dispondrá la forma en que deberá documentarse el mismo al momento en que resulte procedente su aplicación.
TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - T.O.: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/90 [vigencia del D. 236/90, de acuerdo con la L. 24475 (s/D. 692/98, art. 3º)]
01/02/1990
CORRELACIONES
- Crédito fiscal. Condiciones para su cómputo cuando se hubiera perfeccionado el hecho imponible respecto del vendedor: L. 12, último párrafo
I.IVA.DR.Art.56b
TEXTO ANTERIOR
I.IVA.DR.Art.56.Ant.Art57
El texto anterior del artículo (art. 27) coincide con el actual
TEXTO S/DECRETO 236/90 - BO: 1/2/90 - TO: sin ordenamiento [(art. 27) s/D. 2407/86] - FUENTE: D. 236/90, art. 1º
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia:1/2/90 - 16/6/98
Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/2/90
I.IVA.DR.Art.57
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA060