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I.IVA.DR.Art.56a

Art. 56. Documentación del crédito

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> PERFECCIONAMIENTO HECHO IMPONIBLE -> DOCUMENTACION

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 56

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.56

DOCUMENTACIÓN DEL CRÉDITO

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-56-010290-030324

Art. 56 - Para los casos en que el gravamen que se le hubiere facturado al responsable por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios -incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso-, no dé lugar al cómputo del crédito fiscal, como consecuencia de no haberse verificado la condición prevista en el último párrafo del artículo 12 de la ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dispondrá la forma en que deberá documentarse el mismo al momento en que resulte procedente su aplicación.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - T.O.: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/2/90 [vigencia del D. 236/90, de acuerdo con la L. 24475 (s/D. 692/98, art. 3º)]

01/02/1990

CORRELACIONES

- Crédito fiscal. Condiciones para su cómputo cuando se hubiera perfeccionado el hecho imponible respecto del vendedor: L. 12, último párrafo

I.IVA.DR.Art.56b

TEXTO ANTERIOR

I.IVA.DR.Art.56.Ant.Art57

El texto anterior del artículo (art. 27) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 236/90 - BO: 1/2/90 - TO: sin ordenamiento [(art. 27) s/D. 2407/86] - FUENTE: D. 236/90, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia:1/2/90 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/2/90

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I.IVA.DR.Art.57

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IMPORTANCIA060