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I.I.V.A.L.Art.52

Art. 52. Restricciones para el cómputo del crédito fiscal. Casos en que no opera la limitación

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> ALOJAMIENTOS POR HORA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> APART-HOTELES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> BARES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> CAMPAMENTOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> CANTINAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> CASAS DE BAÑO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> CONFITERIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> ESTACIONAMIENTOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> GARAGES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> GIMNASIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> HOSPEDAJES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> HOSTERIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> HOTELES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> INDUMENTARIA -> EXCEPCION -> CARACTER DE BIENES DE CAMBIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> INDUMENTARIA -> EXCEPCION -> ROPA DE TRABAJO -> BOTAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> INDUMENTARIA -> EXCEPCION -> ROPA DE TRABAJO -> CAMISAS CON LOGOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> INDUMENTARIA -> EXCEPCION -> ROPA DE TRABAJO -> GUANTES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> INDUMENTARIA -> EXCEPCION -> ROPA DE TRABAJO -> GUARDAPOLVOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> INDUMENTARIA -> EXCEPCION -> ROPA DE TRABAJO -> MASCARAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> MASAJES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> MOTELES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> PELUQUERIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> PENSIONES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> PISCINAS DE NATACION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> RESTAURANTES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> SALONES DE BELLEZA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> CONDICION -> VINCULACION CON OPERACIONES GRAVADAS -> EXCLUSIONES -> SALONES DE TE

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 52

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.52

RESTRICCIONES PARA EL Cómputo DEL CRÉDITO FISCAL,

CASOS EN QUE NO OPERA LA LIMITACIÓN(**)

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-52-170698-030324

I.I.V.A.L.Art.52a

Art. 52 - La restricción para el cómputo del crédito fiscal dispuesta en el punto 3 del tercer párrafo del inciso a) del artículo 12 de la ley, no será de aplicación cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

Tampoco será de aplicación dicha restricción para lo dispuesto en el punto 4 de la citada norma legal, cuando la indumentaria y accesorios comprendidos en el mismo, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo (guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 17/6/98 (para el caso de ventas, obras, locaciones o prestaciones, realizadas con anterioridad a dicha fecha y se hubieran aplicado criterios distintos a los establecidos, en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución o, en su caso, no habiéndose incluido el impuesto en las transacciones, no resulte posible su traslación extemporánea a los respectivos adquirentes, locatarios o prestatarios en razón de encontrarse ya finalizadas y facturadas las operaciones, o en las que se haya considerado otro momento como perfeccionamiento del hecho imponible).

17/06/1998

CORRELACIONES

- Crédito fiscal. Limitaciones a su cómputo en el caso de locaciones y prestaciones efectuadas por:

- Bares, restaurantes, salones, etc.: L. 3, inc. e), pto. 1

- Hoteles, posadas, casas de baños, masajes y similares, piscinas de natación, salones de belleza y peluquerías: L. 3, inc. e), ptos. 2, 3, 12, 13 y 15

- Playas de estacionamiento y garajes: L. 3, inc. e), pto. 16

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTO ANTERIOR

I.I.V.A.L.Art.52b

El texto anterior del artículo (24.1(*)) decía:

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-24-010495-160698

Art. (24.1)(*) - La restricción para el cómputo del crédito fiscal dispuesta en el punto 3 del tercer párrafo del artículo 11 de la ley, no será de aplicación cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

Tampoco será de aplicación dicha restricción para lo dispuesto en el punto 4 de la citada norma legal, cuando los bienes comprendidos en el mismo tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio.

TEXTO S/DECRETO 589/95 - BO: 28/4/95 - TO: sin ordenamiento (art. 24.1(*) s/D. 2407/86) - FUENTE: D. 589/95, art. 1º

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 29/4/95 - 16/6/98

Aplicación: desde el 1/4/95 [según la vigencia dada por la L. 24475, art. 2º, pto. 2, al tercer párrafo del inc. a) del art. 11 de la ley del gravamen (D. 589/95, art. 2º)] hasta el 16/6/98

Disposición transitoria: En razón de la vigencia establecida (1/4/95), el artículo 2º del decreto 589/95 establece que a los efectos de proceder al cómputo del crédito fiscal que pudiere corresponder se considerará que el impuesto que no hubiere sido discriminado se encuentra comprendido en el precio total de las locaciones y prestaciones facturadas hasta el 28/4/95 (publicación en el Boletín Oficial del D. 589/95).

01/04/1995 - 16/06/1998

Notas:

I.IVA.DR.Art.52.q*

[*]: Numerado por la Redacción

I.IVA.DR.Art.52.q**

[**]: Titulado por la Redacción

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