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I.IVA.L.Art.54*

Art. 54. Cómputo del crédito fiscal de bienes de uso

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> CREDITO FISCAL -> COMPUTO -> BIENES DE USO

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: LEY

NÚMERO: 23349

23/06/2008

ARTÍCULO: 54

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Legislativo

FECHA: 07/08/1986

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 25/08/1986

V. DESDE: 25/08/1986

V. HASTA: -

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CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL DE BIENES DE USO

LEY-NAC-PL-23349-IAVA-54-011287-030324

I.IVA.L.Art.54

Art. 54 - El cómputo del crédito fiscal correspondiente a inversiones en bienes de uso efectuadas hasta la finalización del segundo ejercicio comercial o, en su caso, año calendario, iniciado con posterioridad al 24 de noviembre de 1988, se regirá por las disposiciones del artículo 13 de la ley de impuesto al valor agregado vigente a dicha fecha o por las disposiciones del decreto 1689 del 17 de noviembre de 1988, según corresponda, y por lo establecido en los segundos párrafos de los artículos 14 y 15 del texto legal citado, excepto en el caso de venta de los bienes y al tratamiento de los emergentes de la facturación de los conceptos a que se refiere el apartado 2, del cuarto párrafo del artículo 9°, aspectos éstos que se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.

TEXTO S/LEY 23765 - BO: 9/1/1990 - T.O.: 1997 (D. 280/1997, Anexo I - BO: 15/4/1997); antes sin ordenamiento, art. 51

FUENTE: L. 23765, art. 1, pto. 32

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/2/1990(1)

Aplicación: inversiones en bienes de uso efectuadas hasta la finalización del segundo ejercicio comercial o calendario, iniciado con posterioridad al 24/11/1988

01/12/1987

CORRELACIONES

- Inversiones en bienes de uso: Ver texto anterior según L. 23349 y D. 1689/1988, al final del texto legal (artículos excluidos del ordenamiento de 1997)

JURISPRUDENCIA

- Cómputo. Situación hasta la entrada en vigencia de la L.23871

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTO ANTERIOR

El texto anterior del artículo decía:

Cómputo DEL CRÉDITO FISCAL DE BIENES DE USO POR INVERSIONES EFECTUADAS ANTES DEL 11/4/1983(1)

Art. 51 - El cómputo del crédito fiscal correspondiente a inversiones en bienes de uso efectuadas antes de la publicación en el Boletín Oficial de la ley 22774, se regirá por las disposiciones del artículo 10 de la ley de impuesto al valor agregado vigente hasta la fecha de publicación indicada, excepto en el caso de venta de los bienes y al tratamiento de los emergentes de la facturación de los conceptos a que se refiere el numeral 2 del artículo 9°, aspectos éstos que se regirán por lo dispuesto en el artículo 13.

TEXTO S/LEY 23349 - BO: 25/8/1986 - T.O.: sin ordenamiento

FUENTE: L. 23349, art. 1

VIGENCIA: 1/11/1986 - 31/1/1990

CORRELACIONES

- Inversiones en bienes de uso: Ver L. 13 texto anterior según ley 22774 (art. 10 - T.O. 1977 y modif.)

Notas:

I.IVA.L.Art.54.q1

[1:] De acuerdo con el diferimiento de la fecha de entrada en vigencia dispuesto por el D. 53/1990 (BO: 9/1/1990). Facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del art. 3 de la L. 23765

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