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I.G.LN.26425

26425 Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes y fondos de jubilaciones y pensiones. Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización. Derogación como deducción

IMPUESTO A LAS GANANCIAS -> FUENTE ARGENTINA -> DEDUCCIONES -> GENERALES -> OBLIGACIONES PREVISIONALES -> IMPOSICIONES VOLUNTARIAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS -> FUENTE ARGENTINA -> DEDUCCIONES -> GENERALES -> PLANES DE JUBILACIONES Y PENSIONES
IMPUESTO A LAS GANANCIAS -> FUENTE ARGENTINA -> DEDUCCIONES -> GENERALES -> FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES 

LEY 26425 (Parte pertinente)

Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes y fondos de jubilaciones y pensiones. Artículo 81, inciso e) de la ley del gravamen. Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización. Artículo 113 de la ley 24241. Derogación como deducción

SUMARIO: Se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado “Sistema Integrado Provisional Argentino” (SIPA), eliminándose el actual régimen de capitalización, el cual será absorbido y sustituido por el régimen de reparto.
En materia impositiva, se deroga la posibilidad de deducir, de la base del impuesto a las ganancias, los siguientes conceptos:
- aportes correspondientes a los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual -art. 81, inc. e) de la LIG-;
- imposiciones voluntarias y depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización -art. 113 de la L. 24241-.
Las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 9/12/2008.

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Poder Legislativo

FECHA:

04/12/2008

BOL. OFICIAL:

09/12/2008

 

VIGENCIA DESDE:

 

09/12/2008

 

-
Legislación
10/12/2008
Impuesto a las Ganancias

 

  

 

Sancionada: 20 de noviembre de 2008

Promulgada: 4 de diciembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

TÍTULO I

Sistema Integrado Previsional Argentino

 

 

TÍTULO V

Régimen general

 

 

LEY-NAC-PL-26425-IALG-17-091208-030324

I.G.L.26425.art.17

Art. 17 - Deróganse el inciso e) del artículo 81 de la ley del impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el artículo 113 de la ley 24241 y sus modificatorias.

 

 

LEY-NAC-PL-26425-IALG-21-091208-030324

Art. 21 - La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

LEY-NAC-PL-26425-IALG-22-091208-030324

Art. 22 - De forma.

I.G.LN.26425.TS

TEXTO S/LEY 26425 - BO: 9/12/2008

FUENTE: L. 26425

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 9/12/2008

Aplicación: desde el 9/12/2008

09/12/2008

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