LEY 26545
Vigencia del impuesto. Prorrogado hasta el 31/12/2019. Inciso L) del artículo 20 de la ley del gravamen. Derogación de la exención a los reintegros a la exportación
SUMARIO: Se prorroga hasta el 31/12/2019 la vigencia del impuesto a las ganancias.
Por otra parte, se deja sin efecto la exención -hoy suspendida- a los reintegros a la exportación -art. 20, inc. l), de la ley del gravamen-.
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Poder Legislativo |
FECHA: | 01/12/2009 |
BOL. OFICIAL: | 02/12/2009 |
VIGENCIA DESDE: |
02/12/2009 |
-
Legislación
03/12/2009
Impuesto a las Ganancias
Sancionada: 12 de noviembre de 2009
Promulgada de hecho: 1 de diciembre de 2009
TÍTULO II
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LEY-NAC-PL-26545-IALG-2-010209-030324
I.G.L.26545.art.2
Art. 2 - Derógase el inciso l)(1) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
LEY-NAC-PL-26545-IALG-3-010209-030324
Art. 3 - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
TÍTULO IX
VIGENCIA
LEY-NAC-PL-26545-IALG-10-010209-030324
Art. 10 - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
b) Para lo establecido en el Título II -“Impuesto a las ganancias”-: para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1 de enero de 2010, inclusive;
LEY-NAC-PL-26545-IALG-11-010209-030324
I.G.L.26545.TS
TEXTO S/LEY 26545 - BO: 2/12/2009
FUENTE: L. 26545
Vigencia: 2/12/2009
Aplicación: para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 1/1/2010, inclusive
01/02/2009
I.G.L.26545.q.1
[1:] Incluye Fe de erratas (BO: 3/12/2009)
IMPORTANCIA_JURISDICCION_0980
IMPORTANCIA080