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I.I.V.A.LArt.18

Art. 18. Provisión de energía eléctrica, agua o gas, regulada por medidor

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> SERVICIOS CONTINUOS -> FINALIZACION DE CADA MES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> AGUA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> ENERGIA ELECTRICA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -> NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE -> VENTA DE COSAS MUEBLES -> REGULADAS POR MEDIDOR -> VENCIMIENTO UNIFORME -> GAS

SECCIÓN: Impuesto al Valor Agregado

DESCRIPCIÓN: Legislación

NORMA: DECRETO

NÚMERO: 692/1998

ARTÍCULO: 18

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 11/06/1998

PROMULGACIÓN:

BOLETÍN: 17/06/1998

V. DESDE: 17/06/1998

V. HASTA: -

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I.IVA.DR.Art.18

PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA O GAS,

REGULADA POR MEDIDOR(**)

DEC-NAC-PE-692/1998-IAVA-18-250595-030324

I.I.V.A.LArt.18a

A

I.I.V.A.LArt.18a.Ant19

rt. 18 - (*) - Lo dispuesto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 5º de la ley, referido al perfeccionamiento del hecho imponible en los casos de provisión de energía eléctrica, agua o gas, regulada por medidor, sólo será de aplicación cuando los plazos fijados para el pago correspondan a vencimientos uniformes establecidos colectivamente para los usuarios de los servicios, quedando excluidas las transacciones individuales que no reúnan esa característica específica, las que resultarán comprendidas en las disposiciones generales de la citada norma legal o, en su caso, en lo previsto en este reglamento para los llamados "servicios continuos".

TEXTO S/DECRETO 692/98 - BO: 17/6/98 - TO: sin ordenamiento - FUENTE: D. 692/98, art. 1º, Anexo

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 17/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 25/5/95 (día siguiente al de la publicación del D. 722/95)

25/05/1995

CORRELACIONES

- Nacimiento del hecho imponible: L. 5 a), primer párrafo

DOCTRINA

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

CONSULTAS DGI

Citas de Doctrina y Consultas DGI.

TEXTO ANTERIOR

I.I.V.A.LArt.18Ant.Art19

El texto anterior del artículo (art. 8.1)(1) coincide con el actual

TEXTO S/DECRETO 722/95 - BO: 24/5/95 - TO: sin ordenamiento (art. 8.1)(1), s/D. 2407/86 - FUENTE: D. 722/95, art. 1º, pto. a)

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 25/5/95 - 16/6/98

Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren a partir del 25/5/95 (día siguiente al de publicación del D. 22/95)

Notas:

I.IVA.DR.Art.18.q*

[*]: Numerado por la Redacción

I.IVA.DR.Art.18.q**

[**]: Titulado por la Redacción

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